Bautismo

A tener en cuenta para solicitar el sacramento del Bautismo

  • Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.
  • Es necesario que den su consentimiento los padres, o quienes legítimamente hacen sus veces.
  • Tiene que haber esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
  • Los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias, y visitándolas donde sea posible hacerlo.
  • Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados. A no ser que obste una causa grave, el adulto que es bautizado debe ser confirmado inmediatamente después del Bautismo y participar en la celebración eucarística, recibiendo también la comunión.
  • Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.
  • En agosto no se celebran bautizos en esta parroquia.
  • El estipendio del sacramento del Bautismo aprobado por la Provincia Eclesiástica de Granada a la que pertenece la diócesis de Málaga es de 40 euros.

Requisitos para el Bautismo de niños

  • Acudir a la iglesia o parroquia escogida para tener conocimiento de la documentación necesaria para el bautizo.
  • El bautismo únicamente puede ser solicitado por los padres o tutores legales del bebé.
  • Para cerrar la fecha definitiva de la celebración del sacramento es imprescindible presentar la documentación para el bautismo.

DOCUMENTACIÓN PARA EL BAUTISMO MENOR DE 7 AÑOS 

  • Presentar original o copia del Libro de Familia en el que se acredite la relación legal de los padres, con el bebé.
  • Nota de confirmación de los padrinos. Y en el caso de solo estar confirmado uno de los padrinos, el otro padrino o madrina debe presentar nota de bautismo.
  • Solicitud de bautizo debidamente rellenado.
  • Donación económica establecida por la diócesis (40 €). La pueden entregar al momento de la solicitud o el día de la celebración del bautizo.

Requisitos para ser padrino o madrina de Bautismo

De acuerdo con lo que prescribe el código de Derecho Canónico referente a los bautismos, se recuerda lo siguiente:

 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

  • Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  • Haya cumplido 16 años.
  • Sea católico (bautizado), esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.

Enlaces de interés sobre el Bautismo